NORMAS 

LEY N.° 32595 

Crean el Banco Nacional de Datos de Perfiles Genéticos como herramienta para fortalecer la investigación criminal, la identificación humana y la búsqueda de personas desaparecidas

La Ley N.° 32595 crea el Banco Nacional de Datos de Perfiles Genéticos (BNDPG) como una herramienta técnico-científica destinada a facilitar la identificación humana mediante el uso de perfiles genéticos obtenidos del ADN no codificante, principalmente para fines de investigación criminal y búsqueda de personas desaparecidas. La norma tiene como finalidad fortalecer la persecución penal y contribuir al esclarecimiento de delitos, garantizando al mismo tiempo la protección de los datos personales, la dignidad humana y los derechos fundamentales de las personas involucradas. 

El BNDPG tendrá carácter reservado y será administrado por un Consejo de Administración bajo la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú. Asimismo, estará compuesto por distintos registros, entre ellos los correspondientes a víctimas, investigados y procesados, evidencias, personas privadas de libertad, servidores públicos, perfiles remitidos por jurisdicciones extranjeras, así como personas desaparecidas y sus familiares. 

La ley también regula la toma de muestras biológicas, estableciendo que, por regla general, esta deberá realizarse mediante procedimientos no invasivos. No obstante, será obligatoria en el caso de investigados e internos penitenciarios, mientras que en el caso de las víctimas y personas que se incorporen voluntariamente al registro, requerirá consentimiento previo y escrito.

Ley N.° 32617 fortalece la protección de los derechos de niños y adolescentes con discapacidad

El Congreso de la República aprobó la Ley N.° 32617, mediante la cual se modifican ciertas disposiciones del Nuevo Código de los Niños y Adolescentes con el propósito de adecuar su contenido a un enfoque de derechos humanos e inclusión. Entre los principales cambios, la norma sustituye expresiones que ya no responden a los estándares actuales de protección, incorporando la denominación “niños y adolescentes con discapacidad” y reconociendo expresamente el ejercicio pleno de los derechos que les asisten conforme a la Convención sobre los Derechos del Niño y la legislación nacional.

Asimismo, la ley refuerza las obligaciones del Estado y de la sociedad para garantizar la igualdad de oportunidades de este grupo en ámbitos como salud, educación, deporte, cultura y capacitación laboral, mediante la provisión de servicios y materiales adaptados a sus necesidades. De igual forma, se modifica el artículo 9° del Código para precisar el derecho de niñas, niños y adolescentes a expresar libremente sus opiniones en todos los asuntos que les afecten, sin discriminación y de acuerdo con su edad y grado de madurez, fortaleciendo así los mecanismos de participación y protección de sus derechos fundamentales.

 


JURISPRUDENCIA

Casación N.° 3446-2022 – Ica

Corte Suprema precisa los requisitos para el reconocimiento de la unión de hecho

La Sala Civil Permanente de la Corte Suprema, mediante la Casación N.° 3446-2022 – Ica, precisó los elementos que deben concurrir para el reconocimiento judicial de una unión de hecho conforme al artículo 326 del Código Civil. El Tribunal señaló que esta institución exige la coexistencia de cinco requisitos: (i) la unión voluntaria entre un varón y una mujer, (ii) la inexistencia de impedimento matrimonial, (iii) una convivencia permanente y estable orientada a cumplir fines y deberes semejantes a los del matrimonio, (iv) una duración mínima de dos años continuos y (v) que la relación sea pública y notoria frente a terceros. Asimismo, destacó que la convivencia debe caracterizarse por la singularidad y exclusividad, excluyéndose la existencia de relaciones paralelas o vínculos matrimoniales vigentes; incluyendose además una referencia a la sentencia recaída en el Expediente N° 06572-2006-PA/TC, en la cual se añade que la formación de un hogar implica que la pareja comparta habitación, lecho y techo, actuando en los hechos como cónyuges.

El pronunciamiento fue emitido en el marco de un proceso de reconocimiento de unión de hecho en el que se alegaba una convivencia superior a cincuenta años. Al resolver el recurso de casación, la Corte Suprema concluyó que las instancias de mérito no realizaron una valoración conjunta e integral de los medios probatorios actuados, afectando el deber de motivación de las resoluciones judiciales y el derecho al debido proceso.

Exp. N° 02031-2024-PHC/TC

El Tribunal Constitucional reconoce el derecho al cuidado de la persona adulta mayor con discapacidad

El Tribunal Constitucional reconoció el derecho al cuidado de la persona adulta mayor con discapacidad mental como un derecho fundamental derivado de la dignidad humana y de los artículos 4° y 7° de la Constitución.

En la sentencia, el TC precisó que las medidas de cuidado deben respetar la condición de la persona como sujeto de derechos y no pueden traducirse en formas de aislamiento o separación permanente de su entorno familiar y social.

El caso se originó en un proceso de hábeas corpus en el que se cuestionaban determinadas condiciones de vida impuestas al beneficiario dentro de su domicilio, las cuales restringían indebidamente su libertad de tránsito y el contacto con sus familiares. El Tribunal señaló que las medidas de protección o cuidado no pueden implicar restricciones desproporcionadas que afecten la dignidad, lA libertad personal o la posibilidad de mantener vínculos afectivos y sociales.

La sentencia establece criterios aplicables a controversias relacionadas con personas adultas mayores, discapacidad y relaciones de cuidado intrafamiliar, especialmente respecto de los límites constitucionales de las medidas de protección y asistencia familiar.

 


NOTICIAS

Poder Judicial resalta desde el Vaticano el fallo que reconoce al río Marañón como sujeto de derechos

La presidenta del Poder Judicial del Perú, Janet Tello Gilardi, destacó en un foro internacional celebrado en el Vaticano el papel que viene desempeñando la judicatura peruana en la protección del medio ambiente y la respuesta frente a los efectos del cambio climático. Durante su intervención, resaltó diversos pronunciamientos judiciales que han contribuido a la tutela de derechos ambientales y colectivos, entre ellos la sentencia que reconoció al río Marañón y sus afluentes como sujetos de derechos, así como decisiones vinculadas a la protección de comunidades indígenas y la conservación de ecosistemas estratégicos.

La magistrada señaló que, aunque el ordenamiento peruano no cuenta con una legislación específica sobre resiliencia ambiental, existen diversas normas y criterios jurisprudenciales que permiten fortalecer una justicia ambiental orientada a la prevención, reparación y mitigación de daños. Asimismo, destacó iniciativas institucionales impulsadas por el Poder Judicial, como la creación de órganos especializados, observatorios de jurisprudencia ambiental y mecanismos de acceso a la justicia para poblaciones vulnerables, reafirmando el compromiso del sistema judicial con la incorporación de estándares ambientales y climáticos en la función jurisdiccional.

 

 


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