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El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) presentó nuevas oportunidades de intervención mediante Obras por Impuestos.
El MVCS indicó que ya se cuentan con nuevas oportunidades para participar con el mecanismo de Obras por Impuesto (OxI), resaltando entre ellas la elaboración y actualización de instrumentos de planificación territorial.
Precisó que con la aprobación del nuevo Reglamento de la Ley N°29230, Ley de Obras por Impuestos (DS Nº 038-2026-EF), se llegó a un punto de inflexión al ampliar el alcance de dicho mecanismo. El nuevo marco permitirá que las entidades públicas prioricen, a través de OxI, la elaboración de instrumentos como los Planes de Desarrollo Urbano, Planes de Acondicionamiento Territorial, Planes de Desarrollo Metropolitano, así como catastros urbanos y rurales, entre otros.
Fuentes:
Servicios por Impuesto comienzan a ganar terreno entre los requerimientos de Entidades.
Dos sectores ya han publicado sus primeros listados de servicios por impuestos (SxI). El pasado 15 de mayo, PROINVERSIÓN reportó que el Ministerio de Educación (MINEDU) y el Ministerio de Salud (MINSA), cumplieron con publicar los primeros listados de servicios de priorizados para SxI.
En el caso del MINEDU, los servicios se clasificaron en tres tipos: i) demolición parcial de edificios educativos de alto riesgo de colapso con instalaciones temporales para evitar corte de clases; ii) instalación de mejoras eléctricas en locales educativas; y, iii) acondicionamiento de confort término en zonas de friaje o heladas.
Por su parte, el MINSA listó catorce (14) servicios, vinculados a combatir las enfermedades metaxénicas (dengue, zika y chikungunya) en zonas rurales y de frontera.
Se espera que con el paso de las semanas otras entidades hagan lo propio, publicando su lista de servicios, como recientemente lo hizo el MVCS.
Fuente:
NORMAS NUEVAS Y PROYECTOS DE NORMAS
Publicación de diversos proyectos de directivas por el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE)
El pasado 30 de mayo del 2026, el OECE publicó en el diario oficial “El Peruano” diversos proyectos de directivas y lineamientos orientados a regular aspectos vinculados con el registro, la administración y la participación de los distintos actores en los arbitrajes derivados de la contratación pública. Asimismo, dispuso la difusión de un nuevo proyecto de Código de Ética aplicable al arbitraje en dicha materia.
Consulta los proyectos de directiva y lineamientos impulsados por el OECE:
- Directiva N°011-2025-OECE-CD, “Directiva de Supervisión de Instituciones Arbitrales y Centro de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas”, versión 2.
- Directiva N°004-2025-OECE/CD, “Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas (REGAJU)”, versión 2.
- Lineamiento N°001-2025-OECE-CD, “Lineamientos para la elaboración del Reglamento Interno a cargo de las Instituciones Arbitrales y Centro de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas, versión 2.
Consulta el nuevo proyecto de Código de Ética:
Finalmente, los proyectos han sido publicados en la página web del OECE por un plazo de quince (15) días calendario, contado desde su publicación en el diario oficial, a fin de promover la participación ciudadana mediante la presentación de comentarios, aportes u opiniones sobre su contenido. Para tal efecto, estos deberán ser remitidos a través de la Mesa de Partes del OECE hasta el 14 de junio.
JURISPRUDENCIA Y PRECEDENTES
Opiniones del OECE
¿Proveedores extranjeros sin RNP? Esto dice el OECE sobre la contratación con el MINSA y ESSALUD
Mediante la Opinión N° D000044‑2026‑OECE‑DTN, la DTN del OECE absolvió la consulta vinculada a la necesidad o no de proveedores no domiciliados de contar con Registro Nacional de Proveedor (RNP) para contratar con MINSA y ESSALUD en el marco de la Ley N° 32069 y su Reglamento.
La DTN precisó que la contratación para la adquisición de productos farmacéuticos y dispositivos médicos constituyen un supuesto excepcional, excluido de la aplicación de la Ley N° 32069, aunque sujeto a supervisión del OECE. En ese marco, la Décima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley habilita a dichas entidades a contratar directamente con proveedores extranjeros no domiciliados que no cuenten con RNP.
En consecuencia, al tratarse de un régimen excluido, los proveedores no domiciliados no están obligados a inscribirse en el RNP para contratar con estas entidades.
Resoluciones del Tribunal de Contrataciones Públicas (TCP):
¿Un nombre distinto del producto te puede descalificar? El Tribunal responde
Mediante la Resolución N° 04513-2026-TCP-S1, la Primera Sala del TCP precisó que no se pueden exigir denominaciones más específicas que las previstas en las reglas del proceso.
En el caso analizado, la Entidad convocó una Subasta Electrónica para suministro de alimentos del Programa de Complementación Alimentaria. Un postor fue descalificado porque su certificado de SENASA consignaba el término “Arveja – Pisum sativum”, mientras la Entidad exigía que el término sea el de “arveja partida”. Las bases solo exigían que el certificado incluya el nombre común o científico del producto.
La Sala señaló que no es válido introducir exigencias adicionales no previstas en la Ficha Técnica o en el Documento de Información Complementario. Asimismo, concluyó que “Pisum sativum” identifica plenamente el producto y que “partida” es solo una forma de presentación, no un producto distinto.
En consecuencia, el TCP declaró fundado el recurso de apelación, revocó la buena pro otorgada y adjudicó al postor impugnante.
