La edición de mayo de Visión Casahierro reúne análisis sobre las principales novedades legales y regulatorias que vienen redefiniendo el panorama empresarial y jurídico en el Perú. Desde nuevos criterios de la Corte Suprema y el Tribunal Constitucional, hasta iniciativas regulatorias en materia financiera, compliance y propiedad intelectual, este boletín ofrece una mirada práctica sobre los desafíos actuales que enfrentan las organizaciones en un entorno cada vez más dinámico y exigente.
En el área Laboral, se analiza una reciente decisión de la Corte Suprema que amplía los alcances del principio de persecutoriedad laboral frente a operaciones societarias fraudulentas, permitiendo perseguir bienes transferidos para garantizar el pago de acreencias laborales de los trabajadores.
En el área de Corporate Compliance, se reflexiona sobre cómo el verdadero reto del compliance ya no es únicamente cumplir normas o implementar políticas, sino lograr que la integridad forme parte de la cultura organizacional y de las decisiones diarias dentro de la empresa.
En el área Corporativa, se comentan las iniciativas regulatorias de la SBS respecto al modelo Banking as a Service (BaaS), proponiendo nuevas obligaciones y controles para entidades financieras y empresas fintech que operan bajo este esquema digital.
En el área Tributaria, se aborda una reciente decisión de la Corte Suprema que flexibiliza la oportunidad de presentación del certificado de residencia para acceder a beneficios de los convenios para evitar la doble imposición, limitando exigencias formales no previstas en los CDI.
En el área de Propiedad Intelectual, se explican los cambios aprobados por INDECOPI en su TUPA, los cuales modifican formularios y procedimientos administrativos vinculados con marcas, derechos de autor y otros activos intangibles.
En el área de Litigios, se comenta la aplicación de la “motivación en serie” por parte de la Corte Suprema para resolver cientos de recursos de casación similares, así como una sentencia del Tribunal Constitucional que reconoce el derecho al cuidado digno de las personas adultas mayores con discapacidad mental.
En el área de Contratación Pública e Infraestructura, se analiza el crecimiento del mercado secundario de negociación de certificados CIPRL y CIPGN en el marco de Obras por Impuestos, así como las nuevas disposiciones del reglamento que buscan fortalecer la trazabilidad, transparencia y liquidez de estas operaciones.
En el área de Comercio Internacional y Aduanas,se informa que la SUNAT emite pronunciamiento respecto al trámite de las órdenes de mantenimiento ante la entrada en vigor de la nueva versión del Procedimiento OEA.
Finalmente, en Visión Piura, se presenta un análisis sobre la gestión de la ribera del río Piura y la posible responsabilidad estatal frente a la falta de obras definitivas y mecanismos eficaces de fiscalización y prevención de riesgos ambientales.
Laboral
La Corte Suprema desarrolla los alcances del principio de persecutoriedad laboral frente al fraude societario
Mediante la Casación Laboral N° 3081-2023-LA LIBERTAD, la Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema desarrolla los alcances del principio de persecutoriedad laboral y su relación con el fraude a la ley en materia laboral. En particular, la Corte establece que la protección constitucional reforzada del crédito laboral, derivada de su naturaleza alimentaria, justifica la existencia de mecanismos destinados a garantizar su cobro efectivo, incluso frente a actos societarios orientados a impedir o dificultar el cumplimiento de obligaciones laborales.
Bajo ese marco, la Corte analiza el fraude a la ley laboral y precisa que el ordenamiento jurídico no ampara operaciones societarias o transferencias patrimoniales utilizadas para despatrimonializar a una empresa con la finalidad de eludir el pago de acreencias laborales. Asimismo, enfatiza que la responsabilidad solidaria en materia laboral no se limita a los supuestos expresamente previstos en el Código Civil, sino que también puede extenderse cuando se acredita la existencia de una actuación fraudulenta destinada a afectar el derecho de cobro de los trabajadores.
Sobre esa base, la Corte Suprema desarrolla el principio de persecutoriedad como un mecanismo que permite a los trabajadores perseguir el patrimonio transferido fraudulentamente para asegurar el cobro de sus créditos laborales. En esa línea, concluye que dicho principio no se encuentra restringido exclusivamente a la etapa de ejecución de sentencia, sino que puede ser invocado desde la demanda cuando el trabajador ya tiene conocimiento previo y concreto de actos societarios fraudulentos dirigidos a frustrar el pago de sus acreencias laborales.
En el caso concreto, la Corte verifica que la empresa demandada recibió más del 98.36% de los activos de la empresa codemandada, concluyendo que dicha transferencia patrimonial tuvo como finalidad eludir obligaciones laborales, pues dejó a esta última sin capacidad patrimonial suficiente para responder frente a sus trabajadores. A partir de ello, la Corte precisa que la responsabilidad solidaria atribuida a la empresa receptora de activos no deriva únicamente de la mera existencia de vinculación empresarial o pertenencia a un grupo económico, sino también de su participación en una operación societaria fraudulenta orientada a evitar el pago de créditos laborales, la cual se ha determinado por una serie de indicios: (i) la creación de la empresa que recibe los activos con un capital irrisorio, (ii) su posterior capitalización casi íntegra con el bloque patrimonial segregado de la empresa empleadora, (iii) la identidad de accionistas, apoderados y domicilio entre ambas sociedades, así como la (iv) ulterior condición de “no habida” y la inactividad de la empresa escindida.
En atención a estos elementos, la Corte Suprema concluye que, acreditado el fraude societario, corresponde extender la responsabilidad solidaria a la empresa que recibe los activos transferidos fraudulentamente, sin que esta pueda ampararse en la apariencia formal o legal de las operaciones realizadas para desconocer el cumplimiento de obligaciones laborales.
Compliance
La cultura de integridad: el verdadero reto del Compliance
Actualmente, muchas organizaciones cuentan con políticas, códigos de ética y sistemas de cumplimiento alineados a estándares internacionales como la ISO 37001. Sin embargo, hoy el enfoque va más allá del cumplimiento documental: el verdadero desafío es lograr que la integridad forme parte de la cultura organizacional.
La cultura de integridad se refleja en las decisiones y acciones diarias de todos los miembros de la organización. No depende únicamente del área de Compliance o del Oficial de Cumplimiento, sino del compromiso de colaboradores, líderes y alta dirección. Cuando el cumplimiento se percibe solo como una obligación formal, los controles pierden efectividad y aumentan los riesgos de incumplimiento.
En este contexto, el liderazgo cumple un rol clave para promover una cultura basada en la ética, la transparencia y la prevención. Algunas acciones que pueden fortalecer esta cultura son:
- Incorporar preguntas de integridad en entrevistas de salida para detectar prácticas normalizadas o riesgos culturales.
- Compartir estadísticas internas simples: denuncias recibidas, riesgos detectados, mejoras implementadas. La transparencia fortalece confianza.
- Generar indicadores culturales: consultas éticas, participación en capacitaciones, percepción de confianza y liderazgo ético.
- Realizar encuestas periódicas de cultura ética para identificar presión por resultados, temor a denunciar, conflictos de interés normalizados o falta de confianza en los líderes.
De esta manera, la integridad deja de ser solo un requisito normativo y se convierte en parte de la forma en que la organización desarrolla sus actividades.
Hoy, más allá de cumplir una norma, las empresas necesitan generar confianza. Y esa confianza se construye cuando la integridad forma parte de la identidad y cultura de la organización.
Corporativo
Iniciativas de regulación de los servicios financieros bajo el modelo Banking As A Service (BAAS)
En el marco de la transformación digital del sistema financiero y del crecimiento de nuevos modelos de negocio basados en el uso de tecnologías digitales, y ante el desarrollo del modelo de negocio “Banking as a Service” ( “BaaS”), siendo que dicho modelo podría originar riesgos operativos, tecnológicos, de conducta de mercado, de protección al consumidor financiero, de protección de datos personales y seguridad de la información, así como riesgos de lavado de activos y de financiamiento del terrorismo, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (“SBS”) considera necesario establecer un marco normativo específico para la prestación de servicios BaaS para garantizar la responsabilidad de las entidades reguladas por la SBS tanto frente a dicha entidad como a los clientes.
Así, el pasado 08 de mayo, la SBS publicó la Resolución SBS N° 01371-2026 en su portal web, por la cual autorizó la difusión del proyecto del “Reglamento para la prestación de servicios bajo el Modelo Banking as a Service- BaaS” (“Proyecto”), el mismo que fue publicado en el Diario Oficial El Peruano el 11 de mayo del 2026, para comentarios del público.
El Proyecto sería de aplicación a las empresas comprendidas el en el literal A del artículo 16 y el numeral 4 del artículo 17 de la Ley N° 26702, definiendo por BaaS al modelo de negocio que permitiría a las empresas (supervisadas o no por la SBS) ofrecer productos y servicios financieros a clientes (personas naturales o jurídicas) mediante uso de infraestructura tecnológica de las entidades financieras reguladas por la SBS, por conexiones e integraciones digitales que facilitan el acceso remoto y automatizado.
Asimismo, el Proyecto establece los principales aspectos de la contratación de los servicios BaaS entre las entidades financieras reguladas por la SBS a las que denomina “Proveedor de Servicios BaaS” (“Proveedor”) y las empresas (supervisadas o no por la SBS) que ofrecen productos y servicios financieros a los clientes a las denomina “Receptor de Servicios BaaS” ( “Receptor”) estableciendo, además, obligaciones vinculadas al gobierno corporativo, gestión integral de riesgos, supervisión de terceros tecnológicos y transparencia frente a los clientes, así como prohibiciones para contratar un Receptor que ya tenga un contrato vigente por la prestación de los mismos servicios con otro Proveedor o que el Receptor tenga una denominación social que induzcan a error respecto a que su actividad comercial comprende operaciones autorizadas por la SBS.
Respecto al Proveedor, conforme al ámbito de aplicación, dicho rol correspondería a las Empresas de Operaciones Múltiples (Empresa Bancaria, Empresa Financiera, Caja Municipal de Ahorro y Crédito, Caja Municipal de Crédito Popular, Empresa de Créditos, Cooperativas de Ahorro y Crédito autorizadas a captar recursos del público, y Caja Rural de Ahorro y Crédito) y las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico; y, respecto al Receptor se establece que es la empresa (supervisada o no por la SBS) que tiene celebrado un contrato con el Proveedor.
Los productos y servicios financieros permitidos para la prestación de servicios BaaS, son los siguientes, siempre que estos se encuentren dentro de la autorización otorgada por la SBS al Proveedor:
- Apertura, el mantenimiento y cierre de cuentas de depósitos a la vista y cuentas de ahorro;
- Apertura, mantenimiento y cierre de cuentas de dinero electrónico;
- Otorgamiento de créditos;
- Cobros, pagos y transferencias realizadas a través de las cuentas indicadas en el numeral i y ii precedentes;
- Expedición y administración de tarjetas de crédito y de débito; y
- Otros servicios que determine la SBS.
En cuanto a las principales obligaciones tanto del Proveedor como del Receptor, el Proyecto establece las siguientes:
De igual modo, respecto del contrato de prestación de servicios BaaS, se establece que regule las responsabilidades del Proveedor y del Receptor, el esquema de distribución de comisiones entre las partes (incluyendo la prohibición del Receptor para cobrar comisiones no autorizadas), la definición de las responsabilidades vinculadas con seguridad de la información y ciberseguridad, los mecanismos de solución de controversias y jurisdicción aplicable, los supuestos de terminación anticipada y resolución contractual, los estándares de seguridad para el tratamiento, almacenamiento y protección de datos de los clientes, conforme a la normativa emitida por la SBS y la autoridad competente en materia de protección de datos personales, el procedimiento aplicable a la prestación de los servicios BaaS cuando el Proveedor o el Receptor ingrese a un régimen de intervención, disolución, liquidación, quiebra o se produzca la revocación de la autorización de funcionamiento, según sea el caso, entre otros aspectos.
Conforme a lo anterior, recomendamos que tanto las empresas del sector financiero reguladas por la SBS, como las Fintech que operan bajo el modelo BaaS, evalúen sus estructuras contractuales, políticas y mecanismos de gestión de riesgos y mejores su autorregulación para mitigar el impacto de las futuras exigencias regulatorias.
Tributario
CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN (CDI): Se flexibiliza la oportunidad de presentación del Certificado de Residencia.
Los CDIs suscritos por Perú contienen diversos beneficios tributarios tales como exoneraciones y reducciones en las retenciones del Impuesto a la Renta (IR) aplicables a las rentas de sujetos no domiciliados residentes en países con los que el Perú tiene suscrito un CDI. Ahora bien, para aplicar estos beneficios, nuestra norma interna exige que al momento de pagar la renta al proveedor no domiciliado, este último debe de presentar un Certificado de Residencia al pagador local de la renta, todo ello a fin de acreditar su domicilio en el otro país. Respecto el momento de presentación del Certificado de Vigencia, la norma interna establece expresamente que éste debe de ser presentado al momento o previo al pago de la renta al no domiciliado. De lo contrario, si el certificado no se presenta en dicho momento, sino por ejemplo después de realizado el pago al no domiciliado, los beneficios (exoneración o menor retención) se pierden y el pagador local debe aplicar toda la retención del impuesto correspondiente.
En este punto es importante resaltar que el referido requisito formal (oportunidad de la presentación del certificado) no se encuentra contenido en los CDIs suscritos por Perú, sino en nuestra legislación interna, es decir, en una norma de inferior jerarquía.
Al respecto, mediante la Casación 32926-2025, Lima de 17-3-26, la Corte Suprema ha declarado que una norma de inferior jerarquía no puede exigir formalidades adicionales a las establecidas por los CDIs (norma de superior jerarquía) como sería la obligación de presentar el certificado de residencia previo o al momento de la retención, pues ello no sólo excede lo dispuesto en el CDI y sino que también vulnera el principio de jerarquía normativa. Además, se recuerda que el propósito del certificado de residencia es básicamente acreditar que el sujeto no domiciliado tiene su residencia fiscal en el otro país con el cual el Perú ha suscrito el CDI. De esta forma, el certificado podría ser emitido con posterioridad a la fecha del pago al no domiciliado, siempre que se indique que durante el periodo respectivo el sujeto no domiciliado residía en el otro país.
Por tanto, si usted o su empresa ha recibido alguna observación o multa de SUNAT por no retener el Impuesto a la Renta a un no domiciliado, puesto que no contaba con un certificado de residencia, comuníquese con nosotros para evaluar su caso y evaluar las alternativas de su defensa a la luz de lo antes expuesto.
Propiedad Intelectual
Nuevos cambios en INDECOPI: Implicancias prácticas para empresas y titulares de marcas
Mediante la Resolución Administrativa N.° 000047-2026-PRE/INDECOPI, INDECOPI aprobó modificaciones a su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), en el marco de las medidas de simplificación administrativa y transformación digital implementadas por la entidad.
Si bien los cambios no contemplan la creación de nuevos procedimientos ni incrementos en derechos de tramitación o requisitos, sí incorporan ajustes relevantes en formularios, anexos y mecanismos aplicables a diversos procedimientos vinculados con propiedad intelectual y competencia.
Entre las principales actualizaciones destacan aquellas relacionadas con:
- denuncias por infracción a derechos de autor;
- procedimientos de nulidad y cancelación registral;
- solicitudes de registro y modificaciones;
- formularios y anexos aplicables a trámites ante Indecopi.
Aunque los cambios tienen un enfoque principalmente administrativo, podrían generar impactos operativos relevantes para empresas que mantienen procedimientos activos ante Indecopi o gestionan portafolios de marcas, derechos de autor y otros activos intangibles, particularmente en la presentación de solicitudes, adecuación documental y seguimiento de procedimientos administrativos.
En ese contexto, resulta importante que las empresas revisen los formatos, anexos y requisitos actualmente aplicables, a fin de evitar observaciones, retrasos o contingencias en trámites vinculados con propiedad intelectual y competencia.
Esta actualización forma parte del proceso de transformación digital impulsado por la autoridad y refleja una tendencia hacia procedimientos cada vez más estandarizados y digitalizados, lo que hace recomendable que las organizaciones evalúen periódicamente sus procesos internos relacionados con la gestión y protección de sus activos intangibles.
Litigios
Sala Suprema resuelve 555 recursos de casación mediante “motivación en serie”
La Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema emitió un auto de calificación conjunto para resolver 555 recursos de casación vinculados principalmente a controversias relacionadas con la Ley N° 24041. Según informó el juez supremo Aldo Figueroa Navarro, la Sala aplicó una metodología denominada “motivación en serie”, utilizada para resolver expedientes que presentan problemáticas jurídicas similares.
Del total de recursos evaluados, 503 fueron declarados improcedentes y 52 procedentes. La resolución señala que la emisión de una decisión conjunta respecto de casos semejantes no resulta incompatible con el deber de motivación ni con el derecho de defensa, siempre que se preserve el análisis jurídico correspondiente en cada expediente. Asimismo, la Sala indicó que esta metodología busca atender la carga procesal mediante criterios de uniformidad y celeridad.
La decisión evidencia el uso de mecanismos de resolución estandarizada en litigios repetitivos, particularmente en materias respecto de las cuales existen criterios jurisprudenciales previamente desarrollados. Asimismo, refleja una tendencia hacia modelos de gestión judicial orientados a la uniformidad interpretativa y al tratamiento conjunto de recursos con elementos comunes.
Exp. N° 02031-2024-PHC/TC: El Tribunal Constitucional reconoce el derecho al cuidado de la persona adulta mayor con discapacidad
El Tribunal Constitucional reconoció el derecho al cuidado de la persona adulta mayor con discapacidad mental como un derecho fundamental derivado de la dignidad humana y de los artículos 4° y 7° de la Constitución. En la sentencia, el TC precisó que las medidas de cuidado deben respetar la condición de la persona como sujeto de derechos y no pueden traducirse en formas de aislamiento o separación permanente de su entorno familiar y social.
El caso se originó en un proceso de hábeas corpus en el que se cuestionaban determinadas condiciones de vida impuestas al beneficiario dentro de su domicilio, las cuales restringían indebidamente su libertad de tránsito y el contacto con sus familiares. El Tribunal señaló que las medidas de protección o cuidado no pueden implicar restricciones desproporcionadas que afecten la dignidad, la libertad personal o la posibilidad de mantener vínculos afectivos y sociales.
La sentencia establece criterios aplicables a controversias relacionadas con personas adultas mayores, discapacidad y relaciones de cuidado intrafamiliar, especialmente respecto de los límites constitucionales de las medidas de protección y asistencia familiar.
Contratación Pública e Infraestructura
Un nuevo mercado para OxI: Negociación de los certificados CIPRL y CIPGN
En un contexto de crecimiento sostenido del mecanismo de Obras por Impuestos (OxI) en los últimos años – especialmente considerando el incremento de inversión registrado recientemente – no debe sorprender que las empresas busquen formas novedosas de financiamiento o mecanismos para resguardar su liquidez. No solo resulta relevante el aumento de inversión en OxIs, sino también el desarrollo, en paralelo, de un mercado secundario enfocado en la negociación de los Certificados de Inversión Pública Regional y Local (CIPRL) y los Certificados de Inversión Pública del Gobierno Nacional (CIPGN).
Cabe señalar que la negociabilidad de estos instrumentos no es reciente. Ya desde el año 2016, mediante el D.L. N° 1250, se permitía su negociación, conforme a la Décima Octava Disposición Complementaria. Posteriormente, en 2023, una modificación normativa reforzó esta condición, estableciendo expresamente el carácter negociable de dichos certificados.
No obstante, lo que ha estado en debate es si este mercado secundario debía ser regulado o, al menos, si debía existir un mecanismo que permita registrar y dar seguimiento a las transacciones realizadas. Esto responde, en gran medida, a que, con dicha modificación, los certificados adquirieron una naturaleza plenamente negociable que facilita su transferencia en el mercado, y a que muchas empresas optan por venderlos con el objetivo de obtener liquidez.
En el marco del nuevo reglamento (DS N° 038-2026-EF), se ha dispuesto la creación de la “Plataforma de Negociabilidad de Documentos Valorados”, un aplicativo informativo a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), cuyo objetivo es registrar y facilitar la trazabilidad de las transacciones de los CIPRLs y CIPGNs. Esta herramienta, sumada a la ya existente Plataforma de Documentos Valorados, permite proyectar un mayor nivel de control y transparencia sobre la circulación de estos certificados.
En cuanto a los requisitos para su negociación, estos se han mantenido sin cambios sustanciales. Sin embargo, un aspecto que debe resaltarse es la eliminación de la restricción contenida en el reglamento anterior, que impedía que la empresa privada que financiaba y, a su vez, ejecutaba el proyecto pudiera negociar los certificados. Con la entrada en vigencia del nuevo reglamento, las empresas que financian y, a su vez, ejecutan proyectos OxI puedan negociar los certificados emitidos. Esta decisión resulta adecuada, en la medida que evita imponer límites innecesarios a la negociabilidad de los certificados, y que podrían desincentivar la participación del sector privado.
Ahora bien, estos cambios no restan importancia a la debida diligencia que debe realizarse al momento de adquirir estos certificados. Para empresas particularmente sensibles a riesgos reputacionales, resulta recomendable verificar el origen del certificado, así como conocer el proyecto del cual deriva y la empresa financista involucrada, antes de realizar cualquier operación.
Si su empresa participa o desea participar en las Obras por Impuestos, sea como contratista, subcontratista o supervisora, estamos listos para apoyarlos.
Comercio Internacional y Aduanas
Informe N° 000025-2026-SUNAT/340000: Órdenes de mantenimiento y la entrada en vigor de la nueva versión del Procedimiento OEA.
La Intendencia Nacional Jurídico Aduanera ha precisado que las órdenes de mantenimiento vinculadas a certificaciones generadas bajo la versión anterior (N° 3) del procedimiento DESPA-PG.29 deberán regirse, en principio, por las disposiciones de la nueva versión (N° 4), vigente desde el 1 de enero de 2026.
No obstante, cuando las órdenes de mantenimiento estén relacionadas con requisitos que no han sido modificados, estas podrán continuar bajo las condiciones originalmente aplicables. En cambio, si los requisitos fueron modificados, las empresas deberán adecuarse a las nuevas exigencias dentro del plazo de un año calendario.
VISIÓN PIURA
Gestión de la Ribera del río Piura: Un análisis de responsabilidad Estatal y la deuda de fiscalización
A nueve años del desborde del río Piura en 2017, la situación de su ribera sigue representando uno de los desafíos más críticos para la seguridad jurídica y ambiental de nuestra región. Lo que en su momento fue una catástrofe natural, hoy debe ser analizado bajo la lupa del Derecho Administrativo y la Responsabilidad Civil Extracontractual, dado que la persistente falta de obras definitivas configura una omisión del deber de diligencia por parte de las autoridades competentes.
Desde la perspectiva de la fiscalización ambiental y técnica, la gestión del cauce del río no es una facultad discrecional de las entidades de turno, sino un mandato imperativo orientado a la protección de bienes jurídicos fundamentales: la vida y la propiedad. La ausencia de una solución integral; que incluya el manejo de la salida al mar y defensas ribereñas permanentes, coloca a la Administración Pública en una posición de vulnerabilidad legal. Según los principios del control gubernamental, la falta de concreción de proyectos con presupuestos ya asignados podría derivar en responsabilidades funcionales por la inacción en la prevención de riesgos previsibles.
En el ámbito del Derecho Procesal Civil, este escenario abre el debate sobre la legitimidad para obrar de los ciudadanos y colectivos en defensa de intereses difusos. La ineficiencia en la consolidación de las riberas no solo es un fallo técnico, sino un incumplimiento de los planes de acondicionamiento territorial y de gestión de riesgos de desastres. Es necesario que la fiscalización deje de ser meramente reactiva y se transforme en un mecanismo preventivo real, que exija la rendición de cuentas sobre los fondos de la Reconstrucción con Cambios que aún no se materializan en seguridad tangible.
Finalmente, debo recalcar que la «seguridad ambiental» es una garantía necesaria para la inversión y el desarrollo sostenible de Piura. Invito a reflexionar sobre la necesidad de fortalecer el marco institucional de supervisión. La deuda con el río Piura es, en esencia, una deuda con el Estado de Derecho; una que solo se cancelará cuando la eficiencia técnica coincida con la responsabilidad legal que la ciudadanía demanda y la ley exige.